Una selección de notas que escribí para el diario EL SUR y que fueron publicadas antes de agosto de 2005.

Tuesday, July 25, 2006

Modificación al Código de Aguas

Para disfrutar del agua no siempre se debe pagar

* Usuarios domésticos de aguas subterráneas no están obligados a inscribirlas, ni deben pagar ningún derecho o patentes.
* Regantes tienen plazo hasta el 16 de diciembre para acogerse a facilidades que les otorga la “ley del mono”.

Por Nello Rolleri Veloso.

¿Por qué pagar $40 ó $50 mil mensuales en una cuenta de agua para llenar la piscina o regar el césped?.
Lo que a muchos les pueda parecer imposible, en realidad es algo completamente legal y factible mediante el aprovechamiento del agua subterránea, abundante en Concepción y las comunas costeras.
Esto, porque la reciente modificación al Código de Aguas, mediante la ley 20.017 que se publicó el 16 de junio de 2005 en el Diario Oficial, no afecta a los pequeños usuarios, como a los parceleros o quienes usan el agua para el riego de una chacra, ni menos para aquellos propietarios que aprovechan la napa para usos domésticos.
Para ello en la zona basta instalar una captación de agua subterránea, conocidas como “punteras”, que incluye una pequeña bomba eléctrica, a una profundidad que puede ir desde los dos metros, para obtener agua en abundancia y gratuita.
El director regional de Aguas del MOP, Ramón Daza Hurtado, explica que la mencionada ley estableció el pago de patentes para aquellos propietarios de derechos de aguas sobre los 50 litros por segundo y que no las utilicen. Estas afectarían al 1% de los 350 mil usuarios en Chile.
Sin embargo, en el caso de las punteras domésticas, pozos o norias, que extraen agua subterránea -entre dos y hasta cuatro litros por segundo- están exentas del pago de cualquier derecho o patente.
Es más, señaló Daza, aquellos usuarios de agua subterránea para consumo doméstico “ni siquiera tienen la obligación de inscribirla”.
Añadió que si quieren lo pueden hacer, en forma opcional, pero nadie los obliga.
Esta inscripción la pueden realizar en cualquier oficina de la DGA, según un procedimiento flexible y expedito, aseguró el directivo.

Papel de la empresa sanitaria

Consultado por el papel que cumple la empresa sanitaria en este aprovechamiento de las napas de aguas subterráneas -como Essbío- el director regional de Aguas del MOP aseguró que estas “no tienen nada que decir” en el tema, no pueden oponerse a que un propietario instale captaciones en su terreno, ni pretender cobrar por ello.
Las sanitarias, explicó, sólo pueden cobrar por los servicios que ellas entregan de agua potable y alcantarillado.
Sin embargo, en caso que el propietario de una vivienda use agua de pozo para uso doméstico, si pretende depositar esas aguas servidas en la red de alcantarillado de Essbío, deberá pagar por ese servicio.
Tampoco puede lanzar sus aguas servidas a los colectores de aguas lluvias, ni contaminar cursos de aguas superficiales o subterráneos. Su obligación es tratarlas, para que no dañen el medio ambiente.
La modificación al Código de Aguas consagra, además, el “caudal mínimo ecológico” en los ríos, de hasta un 20% del caudal medio anual, que no puede ser extraído.

¿Cómo funciona la ley del mono?

Sólo quienes usen el agua para alguna actividad económica, por ejemplo, riego de una parcela, para un camping, una explotación minera o forestal, tienen la obligación de inscribirla.
El director regional de Aguas explicó que la ley 20.017 estableció, en sus artículos transitorios, un plazo -que vence el 16 de diciembre de 2005- para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a través de un procedimiento conocido como la “ley del mono”. Esta normativa, similar a la que se dictó para regularizar viviendas, permite hacer este trámite a cualquier persona, mediante un simple formulario, que está disponible en las oficinas de la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP (incluso en la página web www.dga.cl) y las oficinas del Indap.
El único requisito es que esta captación se haya comenzado a realizar desde antes del 30 de junio de 2004, lo que se puede probar mediante una declaración jurada o con la fotocopia de compra de una motobomba.

Endesa ya renunció a derechos

La ley aprobada este año por el Congreso estableció el pago de una patente para el no uso de agua. La norma señala (artículo 129 bis 4) que “los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales no haya construido las obras señaladas (...) estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal”.
Daza explica que esta patente tiene por objeto que los derechos no consuntivos efectivamente se utilicen, especialmente aquellos con potencial hidroeléctrico.
La norma afectaba especialmente a Endesa, que era propietaria de numerosos derechos, incluyendo en el río Biobío.
Sin embargo, Daza explicó que la empresa eléctrica previendo el cobro de estas patentes, ya renunció a todos los derechos que no tenía planificado utilizar, los que están ahora nuevamente disponibles.

Advertencia sanitaria

Pese a que puede aparecer como muy atractiva la posibilidad de usar aguas subterráneas para cualquier necesidad, en la práctica están limitadas a riego, para el lavado y para uso recreativo.
No se recomienda, por el contrario, usar esta agua para beber o preparar alimentos, porque existe un alto riesgo que estén contaminadas por materia fecal y sustancias químicas (fertilizantes y pesticidas).
El médico Edgardo Condeza Vaccaro señaló que en los ciudadanos debe existir conciencia del derecho a usar estas aguas subterráneas, que no es necesario pagar a Essbío.
Sin embargo, advirtió que para consumo humano es necesario potabilizarla previamente.

*Diario El SUR. Miércoles 2 de noviembre de 2005.